Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 0988, Exp. 17-1124, 21/11/2024
Expediente17-1124
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2017-408, declara sin lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Humberto José Rodríguez Uvieda, actuando como Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas. La revisión se solicitó en contra de una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado desistido un recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio Atures. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones a normas de orden público ni criterios vinculantes de la Sala Constitucional en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

Que “…la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha sido reiterada, pacífica, permanente y constante, en cuanto a la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de las partes en juicio. En este caso, el derecho a la defensa se debe garantizar, no sólo con el otorgamiento de los lapsos procesales, sino con la garantía de seguridad en cuanto al tiempo hábil para la realización de los actos y el ejercicio de las defensas que corresponden de conformidad con la ley. Esto implica, el cumplimiento de las garantías a las partes en cuanto a la certeza de la finalización del lapso para la presentación del escrito de fundamentación, sobre todo cuando el mismo es un requisito necesario para la tramitación del Recurso de Apelación de conformidad con la norma que regula el procedimiento. Si bien es cierto que conforme a las distintas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que no existe la extemporaneidad por anticipación en el ejercicio de los actos, no es menos cierto que el no cumplimiento de las normas relacionadas con las garantías relativas a la seguridad procesal constituiría una justificación a los órganos de la administración de justicia para el incumplimiento de sus obligaciones con el proceso y con la forma adecuada de llevar los mismos, generándose en consecuencia el desconocimiento a las partes dentro del proceso del tiempo hábil para el ejercicio de sus derechos, al no saber ni cuando inician ni cuando finalizan los lapsos establecidos por la ley…”.

Dispositiva

1. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Humberto José Rodríguez Uvieda, previamente identificado, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Atures del estado Amazonas, de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, respecto a la sentencia N° 2017-408, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (actualmente denominado Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), y publicada el 24 de mayo de 2017. 2. INOFICIOSO pronunciarse sobre la solicitud de amparo cautelar y petición subsidiaria de medida cautelar de suspensión de efectos.

Palabras clave

derecho a la defensagarantías procesalesjurisprudenciaapelaciónCódigo de Procedimiento Civil

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