Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de agosto de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0988, Exp. 19-0464, 27/07/2023
Expediente19-0464
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ dictó la sentencia N° 416 el 2 de agosto de 2022, en la que se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. Esta decisión se basa en la consulta previa establecida en la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019, que abordó la ejecución de un mandamiento de amparo constitucional y el desacato por parte del Comisionado Agregado Víctor Morillo. La sentencia establece que, a partir de su publicación, todas las causas ante la Sala Constitucional deben ser remitidas a los tribunales correspondientes sin examinar la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato. Se ordena continuar con el procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, siguiendo lo dispuesto en sentencias anteriores del TSJ. La decisión fue firmada por la Presidenta Gladys María Gutiérrez Alvarado, la Vicepresidenta Lourdes Benicia Suárez Anderson y los magistrados Luis Fernando Damiani Bustillos, Tania D’Amelio Cardiet y Michel Adriana Velásquez Grillet, quien actuó como ponente.

Extracto de la motiva

En tal sentido, la sentencia N° 416 del 2 de agosto de 2022, anteriormente referida, se estableció que “…vista la naturaleza de orden procesal del presente fallo y lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a partir de la publicación de esta decisión, todas las causas que cursen ante esta Sala Constitucional deberán ser remitidas a la brevedad a los Tribunales de la causa mediante auto en el cual no se examinará la favorabilidad a trámite de la denuncia de desacato que establecía la sentencia N° 145 del 18 de junio de 2019 …”. En acatamiento de lo anterior, se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional, siguiendo para ello lo dispuesto por esta máxima instancia constitucional en las sentencias nros 138 y 245 del 17 de marzo y 9 de abril de 2014, respectivamente.

Dispositiva

ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, para que continúe la tramitación del procedimiento de ejecución del mandamiento de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionaldesacatoTSJ

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