Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0988, Exp. 22-0179, 16/11/2022
Expediente22-0179
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Yorlem Armando Martínez Vásquez, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al juez natural en un proceso penal. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que no existían desorden procesal ni violaciones al orden público constitucional que justificaran el avocamiento. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud.
Extracto de la motiva
motivadamente- las razanos por las cuales debía ordenarse la práctica de diligencias de investigación solicitadas, como argumentos para refutar u objetar las pretensiones formuladas en mi contra” (Corchetes de la Sala). Que, “… la Jueza del Juzgado Cuarto (4°) del Primera Instancia en Funciones Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, negó el control judicial bajo la falacia de que ´el Fiscal es el titular de la acción penal y que puede discrecionalmente negar las diligencias de investigación´ diligencias estas que sirven para demostrarla falsedad de los hechos imputados y en consecuencia la verdad de mi inocencia, en la presunta comisión de los delitos por los cuales se instauró el proceso” . Que, “[c]ontra la decisión… emanada de la [j]ueza del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas…, mediante la cual negó el control judicial, se ejerció [a]pelación del 20 de diciembre de 2021, apelación que a la fecha no ha sido resulta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial de Violencia del Área Metropolitana de Caracas…” (Corchetes de la Sala). Que, “…el [f]iscal de la Fiscalía Sexagésima Cuarta (64°) Nacional para la defesa
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de avocamiento. 2. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento peticionada por el ciudadano YORLEM ARMANDO MARTÍNEZ VÁSQUEZ, debidamente asistido por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández.