Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 17-0042, 22/11/2017
Expediente17-0042
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Antulio Moya Tovar en representación de la sociedad mercantil Constructora Noberto Odebrecht, S.A. La solicitud se refería a una sentencia del Tribunal Superior del Trabajo que había declarado sin lugar un recurso de apelación y confirmado decisiones previas sobre la nulidad de providencias administrativas y el reenganche de trabajadores. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero al analizar la legitimación del abogado, se observó que no se presentó el poder correspondiente, lo que llevó a declarar la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente revisión y en tal sentido se señala que el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de sentencias definitivamente firmes abarca tanto fallos que hayan sido dictados por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, cardinal 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como los que pronuncien los demás tribunales de la República (artículo 25, cardinal 10 eiusdem), pues la intención última es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En vista que fue propuesta la solicitud de revisión de la sentencia definitivamente firme del 19 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo del Estado Portuguesa, bajo la nomenclatura de número PP01-R-2016-000081, esta Sala es competente para conocerla. Así se declara. Determinada la competencia, esta Sala pasa a pronunciarse con respecto de la solicitud de revisión constitucional, en los siguientes términos: En cuanto al ejercicio de esta potestad extraordinaria que no es amplia ni ilimitada, sino que se encuentra restringida, no solo por cuanto se refiere de una manera taxativa a un determinado tipo de sentencias definitivamente firmes, sino que, igualmente, con base en la unión, integración y coherencia que debe existir en las normas constitucionales como parte de un todo, la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer la garantía de la cosa juzgada en su artículo 49 constitucional, limita la potestad extraordinaria de revisión, que busca evitar la existencia de criterios dispersos sobre las interpretaciones de normas y principios constitucionales que distorsionen el sistema jurídico ante la creación de incertidumbre e inseguridad en el mismo, garantizando la unidad del Texto Constitucional y, en fin, la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, cometido que tiene asignado este alto órgano jurisdiccional como “máximo y último intérprete de la Constitución”, en este sentido esta Sala ha señalado en reiterada jurisprudencia, entre las referidas limitaciones, (Vid. sentencia n.° 1.963, del 21 de noviembre de 2006, caso: Mariela Concepción Marín Freites), lo siguiente: “(…) no sólo basta con establecer los supuestos en que tal revisión puede proceder, sino también, los requisitos que permitan ordenar la admisibilidad de la revisión en cuanto a las denuncias constitucionales de fondo que sean presentadas, de manera que sea un filtro de recursos de revisión que no puedan prosperar, como aquéllos en los que sólo se procure una nueva instancia o la simple inconformidad con un fallo que desfavorezca a la parte solicitante”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional, interpuesta por el abogado Antulio Moya Tovar, actuando en nombre y representación de la CONSTRUCTORA NOBERTO ODEBRECHT, S.A., de la sentencia bajo la nomenclatura PP01-R-2016-000081 del 19 del octubre del 2016, dictada por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

Palabras clave

legitimacióninadmisibilidadrevisión constitucionalpoderrepresentación

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