Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 15-1041, 23/11/2016
Expediente15-1041
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Inversiones Cerro Sur, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar una apelación. La Sala constató que la parte accionante no había realizado actuación alguna en la causa durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Constata esta Sala que desde el 17 de septiembre de 2015 -oportunidad de la interposición de la acción de amparo sub examine-, hasta la presente fecha, la parte accionante no ha realizado actuación alguna en la causa; habiendo transcurrido fatalmente un período superior a seis (6) meses desde la última actuación en la presente acción de protección constitucional, ya que de la revisión minuciosa de las actas del expediente, conforme a la jurisprudencia de esta Sala, no se verificaron actos encaminados a instar el procedimiento y “el cómputo de los seis meses (6) para declarar el abandono del trámite se realiza desde la última actuación procesal válida, independientemente de la etapa en que la misma se haya efectuado” (cfr. sentencia Sala N° 734 del 12 de julio de 2010, caso: “Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero”). En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis (6) meses, como ha ocurrido en el presente caso, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en la sentencia N° 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), en los siguientes términos: “En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales.

Dispositiva

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. En este último caso, el referido Juzgado deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

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