Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 15-0485, 27/07/2015
Expediente15-0485
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Juan Taberner Cruz contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala fundamenta su decisión en que el apelante no había ejercido los recursos ordinarios disponibles para impugnar la decisión que consideraba lesiva, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el apelante alegó la existencia de un fraude procesal relacionado con la autenticidad de partidas de nacimiento, pero la Sala concluye que no se evidenció tal fraude en el proceso. Además, se señala que el apelante no utilizó los mecanismos legales adecuados para cuestionar la autenticidad de los documentos, lo que refuerza la decisión de inadmisibilidad de su acción de amparo. Finalmente, la Sala confirma la decisión del Juzgado Superior, reafirmando que la acción de amparo resulta inadmisible por no haberse agotado los recursos ordinarios y por no haberse demostrado la existencia de un fraude procesal.

Extracto de la motiva

Que “…en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (…) se ventiló una causa por apelación, proveniente del Juzgado de los Municipios Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, por motivo de reivindicación de propiedad, accionada por la sucesión Mena Rodríguez, en contra de [su] persona…”. Que “…es cierto en el expediente visto por la Juez recurrida que conoció de la apelación (…) ya señalado, inadvirtió (sic) o pasó de alto la grave denuncia que se realizó mediante una diligencia estampada por mí, y asistido por mi abogado Alberto Solano, que cursa al folio 151 y su vuelto y 152 y su vuelto, para denunciar el fraude procesal de la ocurrencia de dos hechos inverosímiles e insólitos; 1.- la causante dio a luz dos (2) hijos en el lapso de dos (2) meses, y presentaron como recaudos, dos (2) partidas de nacimiento; la de la coheredera Leonor Martina Mena Rodríguez y la de Santiago Eliseo Pérez Rodríguez. Además, sobre este hecho consigné en pleno proceso en ese Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ya referido, copia de la denuncia penal que hice ante el Ministerio Público del Estado Aragua, por los delitos de forjamiento de documento, adulteración y falsificación de firma, sobre los recaudos que al caso produjo la parte actora en ese juicio reivindicativo de propiedad, falseándose lo atestado ante funcionario público…”. Que “… a pesar de haberse resaltado en todo el proceso los vicios aquí señalados no fueron analizados por la juzgadora del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, ya identificada, que conoció del recurso de apelación y confirmó la sentencia proveniente del Juzgado Municipal, que de paso señalo aquí como denuncia fue objeto de una cuantía fraudulenta para lograr la competencia de aquel juzgado de municipio en su primera instancia, ya que el inmueble que poseo desde hace más de veinte (20) años, fue evaluado (sic) en la acción por la suma de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) para la fecha de presentación de la demanda (16-02-2004) Sin duda alguna para evitar los recursos correspondientes al juzgado superior y casación civil ante el Tribunal Supremo de Justicia”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida, el 17 de abril de 2015, por el ciudadano Juan Taberner Cruz, contra el fallo dictado, el 14 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo incoada. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado ciudadano, contra la sentencia dictada, el 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación intentado por el hoy accionante en amparo, contra la decisión emitida, el 11 de mayo de 2004, por el Juzgado de los Municipios Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, con ocasión del juicio de reivindicación incoado por la sucesión Mena Rodríguez contra el ciudadano Juan Taberner Cruz.

Palabras clave

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