Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 14-0012, 01/08/2014
Expediente14-0012
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa presentada por el abogado Oscar Enrique Arnal García, en representación de los electores venezolanos. La demanda se fundamenta en la supuesta omisión de la Asamblea Nacional al no establecer mecanismos concretos para garantizar la representación proporcional en las elecciones. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la Asamblea ha legislado adecuadamente y que no existe la alegada omisión legislativa.

Extracto de la motiva

La presente acción implica un asunto de mero derecho, toda vez que no requiere la comprobación de asuntos fácticos, sino que amerita una valoración sobre las normas jurídicas involucradas de cara a la Ley Orgánica de Procesos Electorales y, en fin, al orden jurídico vigente. En razón de ello y por ser evidente el carácter infundado de la pretensión de autos, esta Sala Constitucional estima que la continuación del procedimiento determinado por la misma sería innecesaria e injustificada, pues, igualmente, la Sala advertiría y declararía tal circunstancia al finalizar el mismo, es decir, luego de haber hecho uso de recursos materiales y humanos cuyo empleo en esta ocasión no tendría una justificación razonable, pues, en definitiva, la causa concluiría con la desestimación de la demanda interpuesta, restándole un tiempo a la Sala que bien pudiera dedicarlo para la resolución de otros asuntos que sí lo ameriten.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa incoada. SEGUNDO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la referida acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa de la Asamblea Nacional, ejercida por el abogado OSCAR ENRIQUE ARNAL GARCÍA, actuando en su propio nombre y en representación de los electores venezolanos, al no establecer en la Ley Orgánica de Procesos Electorales “en forma más concreta y efectiva los mecanismos mediante los cuales se garantice la aplicación del principio de representación proporcional como lo indican los artículos 63 y 186 de la Constitución, en las elecciones correspondientes a los cargos de elección popular para integrar los cuerpos deliberantes nacionales, estadales y municipales, sin restringirlo o disminuirlo solo al caso del voto lista que es uno de los mecanismos de elección de representantes del pueblo en esos poderes legislativos nacionales, estadales o municipales…”. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Notifíquese a la Asamblea Nacional del presente fallo.

Palabras clave

sufragiorepresentación proporcionalderechos políticosconstituciónproceso electoraljusticiaeconomía procesal

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