Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 11-0521, 10/07/2012
Expediente11-0521
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Jesús Moreno Negrín, defensor privado de Manuel José Cedeño Castro, contra la decisión de la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo que ratificó el auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, argumentando que el penado no opta a medidas alternativas de cumplimiento de pena por haber incurrido en un delito grave de tráfico de sustancias estupefacientes. La Sala Constitucional, al analizar el caso, concluyó que no se configuró la violación constitucional alegada por el accionante, ya que el tribunal de apelación actuó dentro de su competencia y conforme a la normativa aplicable. Se reafirmó que los delitos de lesa humanidad, como el tráfico de sustancias, están excluidos de beneficios procesales, lo que justifica la decisión de la Corte de Apelaciones. Finalmente, se enfatizó que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar errores de juzgamiento, sino para proteger derechos constitucionales vulnerados por actuaciones judiciales fuera de la competencia.

Extracto de la motiva

Que “[e]l hecho de haberse dictado una decisión sin acatar el contenido de las normas procesales correspondientes, esto es, lo estipulado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 500 ejusdem, al hacer una interpretación discriminatoria basada en el delito por el cual fue declarado culpable MANUEL JOSE (sic) CEDEÑO CASTRO, se le cercena el derecho a cumplir la pena impuesta bajo fórmulas no restrictivas de libertad, por mandato del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras del sistema progresivo de cumplimiento de condena establecido en nuestra legislación penal, amén cuando el propio Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, a través de la sentencia número 635, dictada en fecha 21 de abril de 2008, en el expediente número 2008-0287, en ponencia del Magistrado Doctor Arcadio Delgado Rosales, ordenó `…se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal´, afectado así la tutela judicial efectiva.”

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Efraín Jesús Moreno Negrín en su condición de Defensor Privado del ciudadano Manuel José Cedeño Castro, contra el fallo dictado, el 10 de febrero de 2011, por la Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos humanosejecución de penadebido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalConstitucióndiscriminación

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