Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 11-0658, 15/06/2011
Expediente11-0658
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso en representación de Pedro Javier Gómez Reyes. La acción fue presentada contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con la solicitud de libertad del demandado. La Sala concluyó que la defensa no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia del amparo, ya que no se evidenció una violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
No obstante lo asentado precedentemente, y pese a que el escrito libelar no cumple con los requisitos señalados, no evidencia esta Sala, del examen de la decisión impugnada, que la misma adolezca de visos de inconstitucionalidad, toda vez que, de los alegatos expuestos por la defensa del hoy accionante respecto a los hechos de los cuales trata de colegir la violación constitucional, lo que se desprende es que los mismos están dirigidos a evidenciar los presuntos errores en los que incurrió el órgano jurisdiccional denunciado como agraviante, en la sentencia accionada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Julio Enrique Tova Boso, en su carácter de defensor del ciudadano PEDRO JAVIER GÓMEZ REYES, contra la decisión que dictó el 24 de febrero de 2011 la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación que el prenombrado defensor ejerció contra el auto dictado el 15 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del señalado Circuito Judicial Penal, mediante el cual negó la solicitud de libertad de su defendido.
Palabras clave
inmotivacióndebido procesotutela judicialnulidadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal