Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 09-1440, 15/10/2010
Expediente09-1440
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el Defensor Público a favor de un adolescente indígena condenado a 20 años de prisión por homicidio. La sentencia cuestiona la validez de las decisiones de la Jurisdicción Especial Indígena y del Tribunal de Control, argumentando violaciones al debido proceso y derechos fundamentales del adolescente. Finalmente, la Sala declara la competencia para conocer el caso, pero niega la medida cautelar solicitada y la declaratoria de mero derecho.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, considera que la decisión de la Jurisdicción Especial Indígena y del Tribunal de Control vulnera derechos fundamentales del adolescente, como el derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumenta que la condena de 20 años es desproporcionada y que el procedimiento seguido no cumplió con las garantías necesarias. La Sala también destaca la importancia de respetar los derechos de los adolescentes en el marco de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2009, por la Jurisdicción Especial Indígena, y el 2 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control Sección de la Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. SEGUNDO.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Clarense Daniel Rusian Pérez, Defensor Público de la Sección Penal del Adolescente, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Delta Amacuro, en representación del adolescente (indígena Warao), cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contra las decisiones dictadas, el 23 de noviembre de 2009, por la Jurisdicción Especial Indígena, y el 2 de diciembre de 2009, por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto del referido Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas.
Palabras clave
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