Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 09-0529, 14/07/2009
Expediente09-0529
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 2008-2.202 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el SENIAT. El recurrente, Jhonny Germán Cordero, argumentó que su remoción fue nula debido a que se encontraba de reposo al momento de la notificación del acto administrativo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la notificación del acto administrativo no vicia su validez, aunque sí su eficacia, y que el acto de remoción fue válido conforme a derecho. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional ha sostenido que la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango. En este caso, el solicitante imputó al acto decisorio el quebrantamiento de sus derechos a la tutela judicial eficaz y al trabajo, argumentando que la notificación del acto administrativo que contenía su remoción fue erróneamente apreciada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, la Sala concluyó que los argumentos esgrimidos no persiguen la uniformidad de la jurisprudencia ni la correcta interpretación de principios constitucionales, sino que reflejan una disconformidad con lo decidido por el juez de alzada.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión incoada por el abogado Rafael Alberto Maimone Araujo, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNY GERMÁN CORDERO, de la sentencia N° 2008-2.202 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 27 de noviembre de 2008.
Palabras clave
remociónfuncionario públiconotificaciónreposoderecho al trabajotutela judicialcontencioso administrativo