Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 08-0323, 27/06/2008
Expediente08-0323
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Médicos Unidos Los Jabillos, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto que había declarado sin lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que las actuaciones del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito se ajustaron a derecho y no vulneraron los derechos constitucionales de la parte actora.

Extracto de la motiva

La Sala juzga que en el presente caso el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al efectuar la oferta y ordenar la continuación del procedimiento, vista la negativa del oferido en aceptar la cantidad de dinero ofrecida, ha seguido cabalmente con las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil y, en modo alguno, ha sustanciado una demanda no incoada o se ha apartado del íter procedimental legalmente fijado para su tramitación que signifique una subversión o agravio de tal entidad que amerite su tutela urgente por parte del Juez Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Jaime Alberto Coronado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), ya identificados, contra la sentencia dictada el 29 de febrero de 2008 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró, a su vez, sin lugar la acción de amparo constitucional incoada por la precitada sociedad mercantil contra “(…) el acto que ordeno (sic) el 27 de julio de 2.007 (sic) y la resolución judicial que dicto (sic) el catorce (14) de agosto de 2.007 (sic), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que sigue [su] representada contra el ciudadano Diego Núñez Campo, por Oferta Real (…)”. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado por el precitado Juzgado Superior.

Palabras clave

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