Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 03-0563, 26/05/2004
Expediente03-0563
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia de amparo constitucional que había sido dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Anzoátegui. Esta sentencia había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Zelim Leonardo Avendaño y Carlos Luna Fumero, quienes alegaban la omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control respecto a medidas cautelares de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar. La Sala constató la violación del derecho a la tutela judicial efectiva y ordenó al juzgado pronunciarse sobre las solicitudes de los accionantes en un plazo determinado.
Extracto de la motiva
El objeto de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida producto de la omisión de pronunciamiento por parte del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto a varias solicitudes de suspensión o revocatoria de las medidas de prohibición de salida del país y de prohibición de enajenar y gravar, así como el sobreseimiento de la causa por caducidad de la acción penal, ante la inactividad del Ministerio Público en realizar algún acto conclusivo en el proceso penal. El fallo sujeto a consulta declaró parcialmente con lugar la acción de amparo propuesta, fundamentando su decisión en la existencia de una omisión de pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de solicitudes de suspensión o revocación de las medidas cautelares de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar que habían sido dictadas contra los accionantes, a solicitud del Ministerio Público, el cual, a su vez, ha omitido dictar los actos conclusivos de la investigación penal seguida contra los accionantes en amparo, por los que las medidas cautelares dictadas han perdurado en el tiempo sin que exista algún acto conclusivo.
Dispositiva
1.- CONFIRMA PARCIALMENTE, la decisión del 19 de noviembre de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. 2. CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO, asistidos por el abogado Julio César Millán Zambrano, contra la omisión de pronunciamiento en que incurriere el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, respecto a las solicitudes de revisión de las medidas de prohibición de salida del país y de enajenar y gravar, así como de declaratoria de sobreseimiento de la causa penal por caducidad de la acción. 3.- ORDENA al Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui pronunciarse dentro del lapso de quince (15) días, luego de verificada su notificación del presente fallo, respecto a las solicitudes de revisión de la medida de prohibición de enajenar y gravar y prohibición de salida del país y la de sobreseimiento de la causa penal por caducidad de la acción, formulada por los ciudadanos ZELIM LEONARDO AVENDAÑO y CARLOS LUNA FUMERO.
Palabras clave
amparo constitucionalprohibición de salidaprohibición de enajenartutela judicial efectivaomisión de pronunciamientocaducidad de la acción penalderecho de petición