Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 02-1057, 02/05/2003
Expediente02-1057
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Ender José Pirela Portillo contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Zulia, que declaró terminado el procedimiento de amparo. La apelación se fundamentó en la imposibilidad de comparecer a la audiencia constitucional debido a una huelga. La Sala, tras analizar los alegatos, confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no se presentó prueba fehaciente que justificara la falta de comparecencia del agraviado.

Extracto de la motiva

El abogado Jesús Enrique Vitoria Ocando, apoderado judicial de la parte accionante mediante diligencia presentada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el 24 de abril de 2002, apeló de la decisión dictada por el mencionado órgano judicial el 18 de abril de 2002, en la cual declaró terminado el procedimiento, la apelación intentada por la parte accionante se fundamentó, en el hecho de que, le fue imposible presentarse en la hora fijada por el Tribunal de la causa, para la celebración de la audiencia constitucional, en virtud de la huelga indefinida convocada por la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y FEDECÁMARAS para ese día, es decir, el 11 de abril de 2002. En decisión del 2 de febrero de 2000, (caso: José Amando Mejía Betancourt), esta Sala Constitucional fijó con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, el procedimiento en el juicio de amparo constitucional. En la mencionada decisión, entre otras cosas, se estableció: "…La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias…". Con fundamento en la decisión anteriormente citada, y visto que de las actas del proceso no se desprende prueba fehaciente que demuestre los alegatos esgrimidos por la parte accionante en su escrito del el 24 de abril de 2002, aunado al hecho de que, se constata de la diligencia consignada el 11 de abril de 2002, por el abogado Jesús Viloria Ocando, la posibilidad que tuvo de llegar a la sede del Tribunal de la causa el día fijado para la celebración de la audiencia constitucional, sólo que lo hizo, según él, con un retardo de veinte (20) minutos, esta Sala Constitucional confirma la decisión dictada el 18 de abril de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, mediante la cual declaró terminado el procedimiento de amparo, por la falta de comparecencia a la audiencia constitucional del presunto agraviado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por el abogado Jesús Viloria Ocando, el 24 de abril de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, el 18 de abril de 2002. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el mencionada Juzgado que declaró terminado el presente procedimiento de amparo propuesto por ciudadano Ender José Pirela Portillo contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, por la falta de comparecencia de éste a la audiencia constitucional fijada por el tribunal de la causa, para el 11 de abril de 2002, a las 10.00 am. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

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