Sentencia N° 988 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 988, Exp. 01-0751, 29/05/2002
Expediente01-0751
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Gabriel Angel Finol Martínez, quien solicitó la entrega de un vehículo retenido por la Guardia Nacional. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, concluyó que el accionante no agotó las vías procesales ordinarias, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo y confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia observa, que el fallo apelado, es el dictado el 9 de marzo de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gabriel Angel Finol Martínez, contra la decisión emanada del Tribunal nº 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el 18 de diciembre de 2000, la cual negó la entrega del vehículo arriba descrito. En tal decisión, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida consideró que el sentenciador del Tribunal nº 4 de Control no dictó su decisión actuando fuera de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tal como adujo el accionante, por haberse encontrado, efectivamente, significativas irregularidades en el vehículo objeto de la controversia, evidenciadas luego del peritaje realizado en el mismo y, por tanto, declaró inadmisible tal acción. Independientemente de los argumentos esgrimidos por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, observa esta Sala Constitucional, que el accionante en amparo señaló en su escrito que fue notificado el 4 de enero de 2001 de la decisión emitida por el Tribunal nº 4 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual, le fue negada la entrega del vehículo objeto de la controversia y, ante tal circunstancia "consigné Diligencia mediante la cual pretendí interponer el recurso de apelación; mas, es el caso que, al no presentar un escrito que reuniere en forma taxativa todos los requisitos del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, quiere decir entonces, que en términos procesales no ha de prosperar dicho recurso, con lo cual y a todo evento procesal se agotaron todas las vías ordinarias del citado fallo...siendo entonces procedente la presente Acción de Amparo Constitucional".

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta, CONFIRMA, aunque sobre la base de una motivación distinta, la sentencia apelada, emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada en ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Gabriel Angel Finol Martínez, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta. Asimismo, la Sala debe recordarle al abogado de la parte accionante que la Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 1996 declaró la nulidad del artículo 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo tanto, desde esa fecha el procedimiento de amparo se sigue conforme al artículo 23 y siguientes eiusdem y más recientemente, acorde con los criterios que al respecto ha fijado esta Sala. Queda en los términos expresados resuelta la apelación interpuesta.

Palabras clave

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