Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0987, Exp. 19-0356, 27/07/2023
Expediente19-0356
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Gregorio Ferreira Vílchez, en contra del retardo judicial y la omisión de pronunciamiento en su causa penal. La acción fue presentada por sus apoderados judiciales, quienes argumentaron la vulneración de derechos fundamentales y la falta de respuesta a solicitudes procesales. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó diligencias al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control para recabar información sobre el estado del proceso penal.
Extracto de la motiva
Ahora bien, observa la Sala que en el presente caso, de acuerdo al escrito de la acción de amparo constitucional ejercido contra “(…)el retardo judicial que a su vez deriva en denegación de justicia, omisión de pronunciamiento, vulneración al debido proceso y ausencia de garantías cautelares (…) oficiada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, (…) ya se han agotado mediante escritos fundados las vías idóneas preexistentes sin obtener el resultado deseado, manifestándole al Tribunal de la Causa las irregularidades procesales para que oficiosamente fueran subsanadas, omitiendo dicho Juzgado su indeclinable deber de depurar el proceso penal que le concierne dirimir, de los graves vicios que lo perturban, que al fin y al cabo propenden a una funesta impunidad, en desmedro de nuestro representado y la adecuada imagen y autoridad del Poder Judicial”, al considerar que, no le dieron respuestas a las solicitudes realizadas en fechas 09, 22, 24 de enero de 2019, y en fecha 06, 07 de mayo 2019, relativas a la solicitud del abocamiento del juez a la causa, medidas cautelares y denuncias de regularidades procesales, como es la denegación al acceso del expediente, no siendo posible la revisión de las actas procesales desde el día 27 de abril del año 2017 hasta el 06 de mayo de 2019, asimismo, señalaron que, existen dos expedientes para una misma causa, que son los números IP01-P-2014-0007022 y IP01-P-2015-0003152, lo que contraviene el principio de unidad del proceso contenido en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia lo denunciado en un gran “(…) desorden procesal, omisión de pronunciamiento y denegación de justicia; en virtud de que han transcurriendo 8 años desde la interposición de la denuncia y aun (sic) sin que hasta la fecha de interposición del presente recurso (sic) de amparo constitucional, hayan sido resultas las solicitudes efectuadas por el Tribunal denunciado como agraviante.
Dispositiva
Se ordena a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente al Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para que realice las diligencias necesarias para recabar y remitir a esta Sala Constitucional, dentro del lapso de tres (3) días contados a partir de su notificación, más el término de la distancia de cinco (5) días, lo siguiente: i)- un informe pormenorizado, enumerado de manera cronológica todas las actualizaciones procesales desde el inicio del proceso penal que se le sigue al ciudadano Mitchel Robert Ferreira Vílchez, por la presunta comisión de los delitos de estafa y apropiación indebida calificada; ii)- el estado actual de la causa que reposa en el expediente identificado con el alfanumérico № IP01-P-2014-007022; y iii) remita copia certificada del libro diario, donde constate que los “apoderados judiciales” de la parte accionante, tuvieron o no acceso al expediente y a las actas procesales en la causa penal ya identificada.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo judicialdenegación de justiciadebido procesogarantías cautelaresCódigo Orgánico Procesal Penal