Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0987, Exp. 19-0508, 16/11/2022
Expediente19-0508
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por José Rafael Mata Pérez, quien actuaba como representante de la ciudadana Josian Nayith García. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala constató que el apelante no cumplió con la carga procesal de demostrar su representación, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Precisado lo anterior, debe esta Sala constatar la tempestividad de la apelación interpuesta, a cuyo efecto observa que la apelación ejercida por la parte accionante fue presentada el 14 de agosto de 2019 contra la decisión dictada el 8 de agosto de 2019, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada el 4 de julio de 2019, por el abogado José Rafael Mata Pérez, actuando con el carácter de representante de la ciudadana Josian Nayith García, titular de la cédula de identidad N° 13.536.271. Dicho esto, debe advertirse que el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el lapso para apelar de las decisiones de amparo en primera instancia será de tres días; término este que ha sido objeto de las consideraciones constitucionalizantes de esta Sala, entre las que sobresale la sentencia núm. 501, del 31 de mayo de 2000, caso Seguros Los Andes. A la luz de dicha norma, y de la doctrina contenida en la referida decisión, los mencionados tres días para apelar deben contarse por días de despacho transcurridos desde la fecha siguiente a la emisión de la decisión impugnada. Consta de autos, certificación de cómputo de días transcurridos realizado por la secretaría de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal, en la cual textualmente se indica lo siguiente: “…paso a discriminar los días transcurridos desde la publicación del fallo hasta la interposición del presente Recurso: tres (03) días, siendo discriminados de la siguiente manera: lunes 12, martes 13 y miércoles 14 de agosto del presente año. Venciendo el lapso de interposición del Recurso de Apelación el miércoles 14 del presente año 2019…” [sic] (Resaltado del texto). Conforme con el cómputo que antecede, el recurso de apelación fue interpuesto el tercer día de despacho luego de haberse dictado la sentencia objeto de apelación, esto es, el 14 de agosto de 2019, por lo que es menester concluir que dicho recurso fue planteado tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado el 14 de agosto de 2019, por el abogado José Rafael Mata Pérez, titular de la cédula de identidad N° 6.178.333, abogado, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 147.828, quien se abroga el carácter de representante de la ciudadana JOSIAN NAYITH GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-13.536.271, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, sobre solicitudes realizadas por el Ministerio Público y por ella mismas, referidas a las diligencias. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado, el 14 de agosto de 2019. TERCERO: CONFIRMA la sentencia de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada, el 8 de agosto de 2019 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui.

Palabras clave

apelaciónamparojusticiatemporalidadderechoscompetencia

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