Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 17-0882, 22/11/2017
Expediente17-0882
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró 'SIN LUGAR' el recurso de apelación interpuesto por Magaly Josefina Apóstol de Hernández en un caso de desalojo. La abogada de la demandante argumentó que la sentencia violó derechos constitucionales, como el debido proceso y la defensa, al no verificar la relación contractual entre las partes. La Sala decidió suspender los efectos de la sentencia impugnada hasta resolver el fondo de la revisión, considerando que existía un peligro en la demora que podría causar un daño irreparable a la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional se declara competente para conocer la solicitud de revisión planteada. Se argumenta que la sentencia impugnada incurrió en violaciones de derechos constitucionales, como el debido proceso y la defensa, al no verificar la legitimidad del demandante en la relación arrendaticia. Se destaca que el demandante no tenía cualidad para actuar en el juicio, lo que constituye una causal de inadmisibilidad de la demanda. La Sala, al considerar que la ejecución de la sentencia podría causar un daño irreparable, acuerda la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada por el Juzgado Superior, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente revisión.

Dispositiva

Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación, interpuesto por la Ciudadana MAGALY JOSEFINA APOSTOL DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-7.391.261 en el juicio seguido en contra de esta última por los ciudadanos AREF CHAABAN y RAJA AREF CHAABAN, de nacionalidad extranjera el primero y venezolano el segundo, titulares de la cédula de identidad números E-81.125.832 y V-11.785.329, en el juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de enero de 2016 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. CUARTO: Se ordena la entrega material y definitiva del inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número 1, que cuenta con un área aproximada de noventa metros cuadrados (90 M2), situado en la calle Juan de Dios Melean entre las avenidas 8 y 9 de la urbanización La Mata, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, en el cual funciona FIGORIFICO LA CATALANA II C.A., firma esta, debidamente Inscrita (sic) por ante el Registro mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de Octubre (sic) del año 2.004, quedando anotada bajo el numero: 41, Tomo: 66-A.; libre de personas y bienes. QUINTO: Se condena en costas a la parte recurrente por haber resultado totalmente perdidosa en la interposición del presente recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

revisión constitucionaldesalojoderecho al debido procesolegitimidadmedida cautelar

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