Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 16-0619, 23/11/2016
Expediente16-0619
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado inadmisible la acción reivindicatoria y revocado un fallo anterior que había declarado con lugar dicha acción. La Sala concluyó que el juzgado de alzada cometió errores al no considerar adecuadamente la pretensión de los actores, quienes solicitaban no solo la reivindicación de la propiedad, sino también la nulidad de ciertos documentos registrales. La Sala declaró ha lugar la revisión y ordenó al juzgado inferior dictar un nuevo fallo conforme a lo verificado.

Extracto de la motiva

La parte solicitante expresó argumentos en su solicitud de revisión constitucional, que esta Sala se permite sintetizar en los siguientes términos: Que el juicio que da lugar a la decisión recurrida fue iniciado por los accionantes a través del ejercicio de una “Acción Reivindicatoria y SUBSIDIARIAMENTE por Acción de Nulidad de Instrumentos Registrales Públicos de ventas de cosas comunes y de uso privativo en propiedad horizontal, cuales fueron protocolizados por ante la oficina pública de Registro del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, protocolizado bajo el N° 47, Tomo 002, Protocolo 01, Folio 1/6, Cuarto Trimestre, de fecha 17 de octubre de 2000; asimismo el registrado por ante misma (sic) oficina pública protocolar antedicha, bajo el N° 49, Tomo 002, Protocolo 01, Folios 1/4, Cuarto Trimestre del año 2000, de fecha 17 de octubre de 2000, proceso judicial que en los sujetos pasivos se ejerció en contra de los ciudadanos demandados ALFREDO DAVID SANDOVAL GONZALEZ, YOLANDA ELIZABETH SALDOVAL GONZALEZ y ANA LUISA SACHEZ SALAS (…) (sic)”. Que “se ha comenzado la presente controversia o el conflicto intersubjetivo de intereses de orden judicial y como se ha dicho en primer grado cognitivo por impetración y demanda (Derecho de Acción Constitucional) interpuesto para el 5 de octubre de 2005 directamente por [sus] Poderdantes como se ha expresado, ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS PEÑALOZA GARCÍA y MERCEDEZ LOPEZ de GONZALEZ, plenamente identificados en este escrito, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivando su pretensión exactamente e identificándole como Acción de Reivindicación y subsidiariamente Acción de Nulidad de Instrumentos Públicos registrales como se ha especificado antes, admitido pues por estar a derecho, no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres así por no contrariar ninguna disposición de Ley, por auto dictado por el precitado Juzgado de Primera Instancia en fecha 25 de octubre de 2005. (Folio 146. Pieza 1) (sic)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Elmer Gregory Díaz Ramírez, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos FRANCISCO DE JESÚS PEÑALOZA GARCÍA y MERCEDES LÓPEZ de PEÑALOZA, ya identificados, de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 27 de mayo de 2015, que declaró (i) con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada en el marco de la “Acción Reivindicatoria y SUBSIDIARIAMENTE por Acción de Nulidad de Instrumentos Registrales Públicos de ventas de cosas comunes y de uso privativo en propiedad horizontal” incoada por los actores; asimismo, (ii) revocó el fallo dictado en primera instancia por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y finalmente (iii) declaró inadmisible la acción interpuesta. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión y se ORDENA al Juzgado Superior con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que corresponda de acuerdo a la distribución.

Palabras clave

acción reivindicatorianulidad de instrumentos registralestutela judicial efectiva

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