Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 15-0440, 27/07/2015
Expediente15-0440
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, en representación de Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no analizó un alegato fundamental sobre la omisión de pronunciamiento respecto a una solicitud de aclaratoria, lo que constituyó una falta de motivación y vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa del recurrente. En consecuencia, se anuló la sentencia recurrida y se ordenó que la Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la acción de amparo.

Extracto de la motiva

A fin de delimitar el objeto de la presente controversia, se observa que el recurso de apelación sometido a consideración de esta Sala ha sido ejercido por el abogado Ángel Darío Soler Ramírez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, contra la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese mismo Circuito Judicial Penal. En este sentido, la parte actora denunció en su demanda de amparo, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, del debido proceso y de los derechos de petición y oportuna respuesta, a la protección por parte del Estado frente a amenazas, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades y a una vivienda adecuada, consagrados en los artículos 26, 49, 51, 55 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, fundamentando tales delaciones en los siguientes argumentos medulares: a) Que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en su decisión del 5 de marzo de 2014, si bien declaró el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Exssel Alí Betancourt Orozco, no decretó, de forma expresa, el reingreso de éste al inmueble que habitaba; y b) Que el mencionado órgano jurisdiccional aún no ha dado respuesta a la solicitud de aclaratoria formulada, el 12 de marzo de 2014, por la representación judicial del hoy quejoso.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado ÁNGEL DARÍO SOLER RAMÍREZ, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO, contra la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta contra el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ese mismo Circuito Judicial Penal. 2.- ANULA la sentencia dictada, el 31 de marzo de 2015, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy recurrida. 3.- REPONE la causa al estado de que la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con distinta composición, se pronuncie, nuevamente, sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial del ciudadano EXSSEL ALÍ BETANCOURT OROZCO.

Palabras clave

apelaciónamparoderechosjusticiatutelaprocesovulneración

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