TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 12-0727, 16/07/2013
Extracto de la motiva
En el caso de autos, observa quien decide que la Juez A-quo., no citó expresamente la Ley en que fundamentó su fallo, lo cual no consiste necesariamente en la cita de disposiciones legales aplicables al caso concreto, sino más bien lo que caracteriza esta etapa de labor del Juez es la subsunción de los hechos alegados y probados con las normas jurídicas que los prevé a través del enlace de la disposición a una situación de hecho particular, específica y concreta. Ante el vicio de inmotivación de que adolece la sentencia apelada, toda vez que su motivación no satisface la exigencia de pronunciarse de modo coherente, pues carece de fundamentos para proporcionar apoyo al dispositivo del fallo, quien decide considera que constituye una infracción del ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que acarrea su nulidad. En consecuencia, forzosamente esta Alzada declara la nulidad de la sentencia fecha 30 de abril de 2009 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y así se decide. Con la facultad que le confiere el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien decide a decir el asunto controvertido para lo cual formula las siguientes consideraciones: El ciudadano JORGE ELIECER RUIZ MORGADO, asistido por el abogado CARLOS J. CAÑIZALEZ, en su libelo de demanda manifestó que a comienzos del año 2000, el demandado Rafael Quintero Pérez, le planteó la necesidad de un préstamo de dinero para solventar algunos problemas económicos, y le ofreció como garantía un inmueble compuesto por una casa y su terreno propio, donde reside junto con su familia y que le pertenece por herencia que le dejó su padre Francisco A. Quintero quien a su vez lo adquirió del ciudadano José Eladio Rodríguez, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 04 de diciembre de 1.956, bajo el N° 72, protocolo 1°, tomo 5 del Cuarto Trimestre, ubicada en el lugar denominado “La Matica” de esta ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en dieciséis metros (16 mts), con terreno del señor Pedro Díaz. SUR: también en dieciséis metros (16 mts), con terrenos del señor Valentin Durand. ESTE: su frente en siete metros y treinta centímetros (7,30 mts), con camino del Parcelamiento. OESTE: en siete metros con ochenta centímetros (7,80 mts), con terrenos de la señora Josefina G. Arteaga Castillo. Que le facilitó a dicho ciudadano en calidad de préstamo la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), y éste le aseguró que si no tenía el dinero en el tiempo fijado de diez (10) meses consecutivos, ofrecería (sic) el inmueble a otra persona que lo comprara y le devolvería el dinero y sus gastos y en base a ese acuerdo se redactó la operación mediante la modalidad de Venta con Pacto de Retracto, razón por la cual en el acto de autenticación de dicha negociación, conforme a documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 2000, anotado bajo el N° 67, tomo 30 de los libros respectivos, le hizo entrega del dinero según se indicó en el documento mencionado que anexó marcado “B”. Que al vencimiento del tiempo estipulado, es decir diez (10) meses como plazo fijo, en fecha 12 de abril de 2001, el codemandado antes referido le manifestó que le cancelaría la deuda para proceder al documento definitivo de liberación. Sin embargo el día pactado para la firma del documento, esta no pudo llevarse a cabo, no obstante a que le hizo entrega de un cheque de su cuenta personal por un monto de cinco millones cuatrocientos seis mil trescientos sesenta y nueve bolívares (Bs. 5.406.369,00), en la cual incluía la cancelación de la deuda y los gastos, conforme anexó marcado “C”. Que no se pudo realizar la firma del documento definitivo de cancelación, ya que el cheque N° 00213680, de la a su decir supuesta cuenta corriente N° 121300369-7 de la entidad de Ahorro y Préstamo Caja Familia, el cual anexa marcado “C”, le fue devuelto con una nota “Dirigirse al girador”, lo cual hizo en varias oportunidades con resultados infructuosos al no poderlo ubicar en su lugar de trabajo, en su casa ni en otro lugar, que por esas razones con la asesoría de su abogado procedió a solicitar la entrega material del inmueble vendido.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JORGE ELIECER RUIZ MORGADO contra el fallo dictado, el 16 de junio de 2010 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Rafael Antonio Salinas contra la decisión dictada el 30 de abril de 2009 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa Circunscripción Judicial.