Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 11-0003, 10/07/2012
Expediente11-0003
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Nelson Marín Pérez, en representación de los ciudadanos Juhil Rafael Ramos Tapia y Fausto Teodulfo Parra Alvarado. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa, alegando falta de imputación clara de los hechos y omisiones en el pronunciamiento sobre pruebas. La Sala concluyó que las decisiones de la Corte de Apelaciones estaban debidamente motivadas y ajustadas a derecho, por lo que no se evidenció violación a los derechos alegados.
Extracto de la motiva
Que la incongruencia omisiva se aprecia toda vez que “…a los referidos señalamientos la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado (sic) Portuguesa, al declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Control del identificado Circuito Judicial, no dio respuesta motivada, con argumentación derivada, congruente y concordante con las alegaciones dadas. Así se constata que la recurrida hace insistencia en que a los imputados se les comunicó el tipo penal imputado, lo cual nunca ha sido objeto de controversia por nuestra parte, por tanto, nunca reclamado, lo que si (sic) ha sido demandado es la comunicación detallada, circunstanciada y clara en la determinación del hecho, del factum y su modo de comisión. Por eso desatina la decisión que estimamos como lesiva a nuestros derechos al confundir hecho, factum, con el tipo penal, yerro como consecuencia trae inmotivación, por incongruencia omisiva, que es la que denunció como lesiva al derecho a tutela judicial efectiva en cuanto a derecho a obtener una decisión fundada jurídicamente, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República. Que “…. El derecho a ser informado de los cargos es el primer elemento del derecho a la defensa ya que con su cabal cumplimiento se trata de impedir que un ciudadano que se sabe sometido a un proceso ignore de que se le acusa. La falta de concreción del hecho, del objeto, sin una suficiente descripción detallada de todos ellos, constituye un grave atentado al debido proceso porque impide el ejercicio de la defensa…”, de allí que consideró que los “errores in procedendo cometidos en la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado (sic) Portuguesa en fecha 28 de julio de 2010, efectivamente hace nugatoria la Constitución, por cuanto el derecho a la garantía constitucional que se solicita sea protegido –derecho a estar informado de los cargos y con él, el de defensa –en la forma preceptuada en el Constitución, quedó desconocido por la Instancia Superior al proferir un fallo henchido de inmotivación con lo cual a su vez incumple el derecho a tutela judicial efectiva.
Palabras clave
incongruenciadebido procesoderecho a defensatutela judicialCódigo Orgánico Procesal Penalconstitución