Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 11-0021, 15/06/2011
Expediente11-0021
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Carlos Infante Alvarado en defensa de Danny Eliécer Torrealba. La acción fue presentada contra decisiones del Consejo de Guerra de Maracay y de la Corte Marcial, que declinaron la competencia en el conocimiento de la causa penal seguida contra el demandado. La Sala argumenta que la acumulación de pretensiones es inepta, ya que corresponde a órganos jurisdiccionales distintos.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que, por cuanto la acción de amparo sometida a conocimiento de esta Sala, contiene pretensiones cuya competencia jurisdiccional difiere para cada uno de los sujetos señalados como presuntos agraviantes, en principio, las mismas no podrían ser acumuladas. Tal advertencia deviene del hecho de que si bien la acumulación de causas de amparo constitucional, cada una de las cuales deba ser decidida por órganos jurisdiccionales diferentes, e incluso, de distinta jerarquía, ha sido aceptada por esta Sala Constitucional en ciertos supuestos, no siempre al respecto ha mantenido un criterio doctrinal uniforme.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado Juan Carlos Infante Alvarado, en su carácter de defensor del ciudadano DANNY ELIECER TORREALBA, contra las decisiones dictadas el 11 de agosto de 2010, por el Consejo de Guerra de Maracay del Circuito Judicial Penal Militar, y el 27 de octubre de 2010 por la Corte Marcial de dicho Circuito Judicial Penal Militar, en la causa seguida, entre otros, contra su defendido, por la comisión de los delitos de: ultraje al centinela, abuso de autoridad, desobediencia, contra el decoro militar y homicidio intencional.