Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 07-0127, 20/06/2008
Expediente07-0127
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-20
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Luis Labarca Briceño, quien había sido sancionado con arresto disciplinario por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de Falcón. La Sala declaró su competencia para conocer del caso, pero determinó que hubo abandono del trámite por parte del accionante, al no realizar actuaciones durante más de seis meses. En consecuencia, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al accionante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpuso contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el arresto disciplinario por ocho días del referido ciudadano por el presunto “irrespeto a la majestad del Poder Judicial”, con fundamento en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto los apoderados judiciales del quejoso expresaron que la referida decisión resulta lesiva de los derechos constitucionales de su representado por haberse dictado de forma “(…) parcializada, inmotivada (…) con evidente violación del debido proceso, al derecho a la defensa y a ser juzgado por un Juez natural e imparcial”. Ahora bien, antes de entrar analizar la admisibilidad de la presente acción, la Sala advierte que del estudio de las actas procesales se constata que desde el 25 de septiembre de 2007, oportunidad en la cual el accionante solicitó pronunciamiento en la presente causa, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado ninguna actuación en el presente expediente. En tal sentido, se advierte que la falta de actuación en una causa en que se esté tramitando una solicitud de amparo por un período mayor a seis meses, como ha ocurrido en el caso de marras, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite. Tal criterio fue expuesto en su decisión N° 982, del 6 de junio de 2001, caso: “José Vicente Arenas Cáceres”, en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Dennis Pérez Perozo y Francisco Sangronis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.643 y 35.942, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano LUIS LABARCA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 6.971.676, contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante la cual, entre otras cosas, ordenó el arresto disciplinario por ocho días del referido ciudadano por el presunto “irrespeto a la majestad del Poder Judicial”, con fundamento en los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite de la presente acción de amparo constitucional. Se IMPONE al accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese.