Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 05-2441, 11/05/2006
Expediente05-2441
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una solicitud de revisión de una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible un amparo constitucional. La recurrente argumentó que la decisión de la Corte había violado el derecho a la defensa y que se había producido una incongruencia omisiva. Sin embargo, la Sala consideró que la revisión no era procedente, ya que el desistimiento del procedimiento de calificación de despido por parte del patrono había cesado la lesión atribuible a la Inspectoría del Trabajo, lo que hacía inadmisible la pretensión de amparo. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en fecha 20 de marzo de 2003, la Inspectoría del Trabajo en el Estado Táchira, consignó oficios mediante los cuales informa al Juzgado A quo que en su despacho se había consignado desistimientos de las solicitudes de calificación de despido del Ejecutivo del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 2003, ‘procediendo este Despacho a Homologar esta petición’. (Tales oficios constan en la Pieza IV, folios 2075-2115) Por tal razón, el Juzgado A quo decidió en fecha 15 de mayo de 2003, que ‘no hay materia sobre la cual decidir’ por haber perdido ‘vigencia’ el amparo constitucional. Sobre esta decisión versan los fundamentos de la apelación, los cuales se pasan a examinar: En cuanto a los argumentos relativos a que aun no se había dado cumplimiento al mandamiento de amparo, esta Corte considera que era innecesario que el juez examinara esa circunstancia en dicha oportunidad, pues el efecto de su decisión se dirigía, precisamente, a hacer cesar los efectos del mandamiento de amparo. Por lo tanto, se desestima este alegato. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión formulada por la abogada Nubia Janeth Cely Candelo, actuando en su carácter de Procuradora General del Estado Táchira y así se decide. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisiónamparo constitucionaldesistimientoInspectoría del Trabajodebido procesolesión constitucionalrelación laboralCorte Primera

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca