Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 04-3316, 26/05/2005
Expediente04-3316
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Cruz María Vegas contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. La demandante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa, argumentando que la Corte de Apelaciones había declarado inadmisibles sus recursos de apelación por falta de legitimación, lo cual fue considerado erróneo por la Sala. La Sala concluyó que la condición de víctima le otorga derechos para impugnar decisiones que afectan su situación en el proceso penal.

Extracto de la motiva

La condición de víctima, y por ende de parte en el proceso penal, viene dada por la posición que como sujeto pasivo del delito tiene una persona natural o jurídica con el hecho delictivo concreto que se debate en aquél, y por lo cual la ley le otorga derechos y facultades para reclamar tanto el castigo del culpable o para perseguir la retribución de los daños y perjuicios que el delito le ha causado, o ambas cosas a la vez, en esto consiste el interés directo y legítimo de la víctima en el proceso penal. En este orden de ideas, la viuda de un hombre asesinado, como es el caso de (su) cliente, tiene derecho, conforme a nuestra legislación a obtener del estado el máximo de apoyo para conseguir tanto el castigo del culpable de la muerte de su esposo, como la retribución adecuada por la pérdida del cabeza de familia. Ese derecho de la víctima está consagrado en los artículos 26, 30 y 49, numerales 1 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 23, 40, 42, 85, 120, 295, 316, 328, 351 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

ADMITE la demanda de amparo que incoó la representación judicial de la ciudadana CRUZ MARÍA VEGAS, contra las decisiones que dictó, el 10 de septiembre y el 24 de noviembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua notifique este pronunciamiento a quien obró como parte acusada, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Cumplida esta actuación, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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