Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 03-1149, 26/05/2004
Expediente03-1149
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo cautelar interpuesta por CENTRAL MADEIRENSE C.A. contra actos administrativos del SENIAT. La Sala determinó que la competencia correspondía a la Sala Político-Administrativa, dado que se trataba de una apelación de una decisión de un Juzgado Superior en lo Contencioso Tributario. La Sala Constitucional ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa para su pronunciamiento sobre la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la competencia para conocer de la presente apelación, observa que se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que decidió, en primera instancia, una pretensión de amparo constitucional que se planteó en forma cautelar respecto de un recurso contencioso tributario de nulidad. En este sentido, se establece que la Sala Político-Administrativa es la competente para conocer de las apelaciones y consultas que se dicten en los amparos a tramitarse conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por lo tanto, se declara la incompetencia de la Sala Constitucional para conocer de la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso contencioso tributario.
Dispositiva
1.- se declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con recurso contencioso tributario por el abogado José Antonio Carrero Araujo, actuando con el carácter de apoderado judicial de CENTRAL MADEIRENSE C.A. contra los actos administrativos S/N, del 14 de agosto de 2002, Multa No. APLG/AAJ/03-2002 del 7 de agosto de 2002 y planilla de liquidación de gravámenes No. LPGL00-1-01-018980, del 15 de noviembre de 2002, por un monto de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 27.042.138,07) todos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira. 2.- Declara que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente apelación es la Sala Político Administrativa y, en consecuencia, ORDENA remitir el expediente a dicha Sala a los fines que se pronuncie sobre la acción de amparo.