Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 02-1076, 02/05/2003
Expediente02-1076
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Julia Vilma Enciso de Tello y José Luis Martínez Brito, quienes alegaban la violación de su derecho a la propiedad. La Sala ratificó la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no existía limitación al derecho de propiedad en la decisión apelada. Se concluyó que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya agotadas en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

La sentencia hoy recurrida en amparo resolvió el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del ciudadano Rodolfo Antón, contra la sentencia dictada el 24 de abril de 2001, por el Juzgado del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró con lugar la demanda de reivindicación intentada por los hoy accionantes contra el referido ciudadano. En la decisión dictada el 19 de septiembre de 2001, a juicio de los accionantes, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al conocer en apelación de una sentencia, que decidió sobre la demanda de reivindicación intentada por ellos contra el ciudadano Rodolfo Antón, valoró de manera incorrecta las pruebas promovidas por la parte demandante, violentándole de esa manera su derecho de propiedad establecido en el artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala juzga que la intención del constituyente al establecer en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tiene toda persona de ser amparado por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en la Constitución, es la de otorgarle la posibilidad de que, mediante un medio idóneo, como lo es la acción de amparo constitucional, pueda acudir a los tribunales de la República en búsqueda de la protección de sus derechos, pero no que la acción de amparo fuere concebida como un instrumento para que las partes que intervengan en un determinado procedimiento, puedan optar por una tercera instancia, destinada a revisar las pretensiones que ya agotaron el doble grado de jurisdicción establecido por la Ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de los ciudadanos Julia Vilma Enciso de Tello y José Luis Martínez Brito, contra la sentencia del 16 de abril de 2002, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- CONFIRMA la prenombrada decisión, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los mencionados accionantes contra la sentencia del 19 de septiembre 2001, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

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