Sentencia N° 987 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 987, Exp. 01-2000, 29/05/2002
Expediente01-2000
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónConfirmar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Menores del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Teneud Figuera. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de identificación suficiente del demandante y de su representada, así como en la omisión de presentar el poder correspondiente. A pesar de haber sido otorgado un lapso para corregir estas omisiones, el accionante no cumplió con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Luego de analizada la solicitud de acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano Luis Teneud Figuera, observa la Sala que el mencionado ciudadano, en efecto, tal y como lo afirmó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, no consignó identificación suficiente ni de su persona ni de su representada, y además no consta en autos poder alguno mediante el cual acredite su carácter de representante judicial de la ciudadana Victoria María Ordaz de Quijada, aun cuando el referido Juzgado Superior le concedió un lapso de (48) horas, a fin de que efectuara la corrección conforme a lo dispuesto en el artículo 18, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido es menester indicar que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el escrito de amparo está sujeto a una serie de requisitos, entre los cuales se encuentra lo dispuesto por el numeral 1, a saber: “los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido”. Ahora bien, es necesario precisar que el incumplimiento de estos requisitos da lugar a la corrección de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 eiusdem, y que, de no ser así, tal como lo dispone el referido artículo “...la acción de amparo será declarada inadmisible...”.. Visto, por tanto, que la parte actora no corrigió las omisiones que le fueran señaladas, la acción de amparo propuesta debe declararse inadmisible, y así, se declara.
Dispositiva
En fuerza de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 17 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Luis Teneud Figuera, a favor de la ciudadana Victoria María Ordaz de Quijada, contra el supuesto retardo en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Queda en los términos expuestos, resuelta la consulta ordenada.