Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0986, Exp. 24-0446, 21/11/2024
Expediente24-0446
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por Hilda Carolina López Durán contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en que existía una vía ordinaria para impugnar la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el amparo no debe ser un medio sustitutivo de los recursos procesales ordinarios y que la acción de amparo es inadmisible cuando se han agotado las vías judiciales ordinarias.

Extracto de la motiva

motiva la presente Acción de Amparo Constitucional la ‘...Sentencia [d]ictada en fecha 13 de julio de 2022...’ por el Tribunal Primero (1o) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. De modo pues, es importante destacar, que el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela infiere que: (…omissis…) Así, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Amparo [s]obre Derechos y Garantías Constitucionales, y desarrollado en diferentes decisiones jurisprudenciales, ratifica que para la procedencia del amparo es necesario que exista una infracción por acción u omisión de una norma constitucional, sea esta realizada mediante desconocimiento, mala praxis, o errada interpretación de normas legales o sub legales siempre que ellas enerve el goce y ejercicio pleno de un derecho constitucional. En otros términos, la acción de amparo está destinada exclusivamente a la protección de derechos y garantías constitucionales lesionadas. En este mismo orden, y como se señaló en párrafos anteriores, esta Corte Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, observa que en este caso en concreto estamos ante una acción de amparo constitucional contra decisión judicial, la cual, a tenor del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente cuando ‘... un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional...’. Siendo así, y recibido como fue el expediente procedente del Tribunal Primero (1o) de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, distinguido bajo el número AP01-M-2021-005165, se evidencia, que la decisión objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, fue dictada en efecto el 13 de julio de 2022, por el referido Tribunal, en la celebración del acto de audiencia preliminar, y declaró ‘...con lugar la excepción interpuesta por LA DEFENSA P[Ú]BLICA № 04 ABG. DANIKZI DÍAZ contenida en el artículo 28 numeral 4, literal ‘i’ del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que falta requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contrae los artículos 313 y 403 Ejusdem. El juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad o no admisibilidad de la acusación fiscal, asimismo en este orden de ideas implica el examen de los requisitos de fondo de los cuales se fundamenta el Misterio (sic) P[ú]blico para presentar la acusación, en otras palabras si dicho pedimento acusatorio fiscal, tiene basamento serio que permita vislumbrar un propósito (sic) de condena respecto al imputado; y en este caso particular no se evidencia un pronóstico de condena respecto al imputado; y en este caso particular no se evidencia un pronóstico de condena, es decir palabras más, palabras menos, la acusación particular fiscal, interpuesta por la fiscalía 131 en fecha 18/01/2022, no cumple con los requisitos esenciales del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto este juzgador decreta la nulidad absoluta de la acusación fiscal, y por ende se decreta el Sobreseimiento de la Causa, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal...’. Folios 46-49 del expediente principal.

Dispositiva

Se declara competente para conocer el recurso de apelación ejercido el 7 de mayo de 2024, por la ciudadana Hilda Carolina López Durán, asistida por el abogado Carlos Calma Canache, contra la sentencia dictada el 29 de abril de 2024, por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital, actuando en sede constitucional, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, contra la decisión dictada el 13 de julio de 2022, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoviolencia contra la mujersobreseimientoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penaldecisión judicial

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