Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0986, Exp. 17-1125, 27/07/2023
Expediente17-1125
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia n° 0209 el 21 de junio de 2022, sancionando a los jueces del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo con una multa de cien unidades tributarias por incumplimiento de una orden de remisión de expediente. Posteriormente, se presentó un reclamo por parte de las juezas afectadas, argumentando que no estaban en funciones al momento del incumplimiento. La Sala decidió que, aunque las juezas no estaban en funciones, la sanción debía recaer sobre el Juzgado como entidad responsable, reformando así la decisión original.

Extracto de la motiva

Como punto previo al mérito del asunto planteado, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente solicitud de reclamo y; al respecto, observa que conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el reclamo efectuado con ocasión a la multa por desacato será decidido por la Sala respectiva; por tanto, siendo impuesta la presente sanción por esta Sala mediante decisión n° 0209 del 20 de julio de 2022, es por lo que corresponde a ésta decidir el reclamo presentado, así se declara. En tal sentido, debe la Sala pronunciarse sobre la tempestividad o no del reclamo interpuesto y, a tal efecto, observa que, consta en autos que la notificación de la decisión n° 0209, hoy objeto de reclamo, se produjo el día 20 de julio de 2022 y; las querellantes de autos presentaron en esa misma oportunidad, el escrito contentivo del reclamo sub examine, razón por la cual el mismo, sin lugar a dudas, resulta tempestivo, siguiendo lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé, que el lapso para ejercer el reclamo contra la decisión judicial que imponga sanciones como la del caso concreto, será de tres días hábiles siguientes a su notificación; y así se declara. Precisado lo anterior, pasa esta Sala a decidir el reclamo planteado por las ciudadanas Blanca Elena Andolfatto Correa, Danny Josefina Segura y Ana Victoria Moreno, identificadas supra, quienes actualmente ostentan la condición de Jueces del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (antes Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo), contra el acto jurisdiccional antes reseñado, mediante el cual se sancionó a los jueces del mencionado órgano jurisdiccional con multa de cien unidades tributarias (100 U.T), que debe ser pagada a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución receptora de fondos públicos, en virtud del incumplimiento a la orden impartida por esta Sala Constitucional, a través de la decisión n° 0207, del 28 de mayo de 2021, esta última notificada a dichos jueces, el 29 de septiembre de ese mismo año, según se desprende de la nota secretarial que cursa en el presente expediente. En este orden de ideas, es menester destacar que en el reclamo presentado, las solicitantes manifestaron varias circunstancias favorables a su defensa, dentro de las cuales se resaltan: I. Que para el momento en que fue notificada la decisión n° 0207, a saber: 29 de septiembre de 2021, cuyo incumplimiento dio origen a la sanción, que hoy se cuestiona; el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital se encontraba constituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO; Jueza Vicepresidenta; BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza; según se evidencia del Acta N° 320, levantada el 21 de junio de 2021 en la sede del aludido órgano jurisdiccional, la cual riela en copia certificada en el presente expediente. II. Que al ser el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital un tribunal colegiado, las funciones de recepción, procesamiento y distribución de correspondencias, así como la cuenta diaria de los expedientes, son atribuciones que corresponden a todos sus miembros, por lo que no puede atribuirse la responsabilidad de la omisión a un solo juez, sino que debe considerarse la actuación del órgano colegiado en su conjunto.

Dispositiva

Se declara COMPETENTE para conocer del reclamo ejercido por las ciudadanas Blanca Elena Andolfatto Correa, Danny Josefina Segura y Ana Victoria Moreno, y se reforma la sanción en cuanto a la determinación del obligado al pago de la multa, que corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

sanciónmultareclamojuecescontencioso administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca