Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 16-0525, 23/11/2016
Expediente16-0525
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Cesar Andrés González Rincón, en representación de Luis Hipólito Prada González, respecto a la sentencia N° 2013-2672 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La solicitud de revisión se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, así como en la errónea interpretación del artículo 89 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. La Sala concluye que no se evidencian infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales ni se desconoce algún criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional. Se argumenta que la revisión no constituye una nueva instancia y que los alegatos presentados no contribuyen a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales. Finalmente, se ratifica que el procedimiento administrativo sancionatorio cumplió con lo establecido en la ley, y se desestiman los vicios denunciados por el recurrente, manteniendo la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

motivación, incompetencia, violación de la presunción de inocencia, haciendo alusión inclusive a que el procedimiento administrativo disciplinario llevado por la Comandancia General se fundamento en hechos de naturaleza penal, alegando la prejudicialidad, no obstante, alegó la apelante que no se advierte del contenido de la demanda que el querellante haya alegado el vicio de falso supuesto de hecho, o de derecho, tal como lo hace ver el a-quo en su sentencia. En lo concerniente al vicio de incongruencia del fallo alegado por la parte apelante, estima esta Corte señalar la decisión de la Sala Política- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 02446 de fecha 7 de noviembre de 2006, caso: Maquinarias Ranieri C.A. vs Fisco Nacional, donde se expresó: [Omissis] Por su parte, indicó la Sala Constitucional en decisión Nº 324, de fecha 9 de marzo de 2004, que: [Omissis] En el caso de marras, la representación judicial de la Procuraduría del Estado Cararabo[bo], en su escrito de fundamentación a la apelación que “[…] no se desprende […] que el querellante haya hecho la denuncia expresa del vicio de falso supuesto en los alegatos que el A quo

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Cesar Andrés González Rincón, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS HIPÓLITO PRADA GONZÁLEZ, supra identificado, de la sentencia N° 2013-2672, dictada, el 12 de diciembre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que: i) declaró con lugar el recurso de apelación ejercido el 6 de mayo de 2013, por la Abogada Ángela Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra la decisión proferida el 28 de febrero de 2013, por el Juzgado en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y; ii) revocó la sentencia emanada del referido Juzgado Superior. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

incompetenciapresuncion de inocenciavicio de falso supuestoderecho administrativoprocedimiento disciplinario

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