Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 15-0394, 27/07/2015
Expediente15-0394
PonenteFrancisco A. Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de julio de 2015, declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Real Mayz, en representación de Jained Pajaro Yerena, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Nueva Esparta. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no haberse concedido el término de la distancia a la demandada en un juicio de nulidad de venta. La Sala consideró que la parte demandada no concurrió a dar contestación a la demanda ni promovió pruebas, lo que llevó a la aplicación de la confesión ficta según el Código de Procedimiento Civil. La Sala analizó los argumentos presentados y concluyó que el Juzgado Superior actuó conforme a derecho al declarar sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, confirmando la nulidad de la venta dictada en primera instancia. Se destacó que la falta de contestación y la inacción de la demandada durante el proceso justificaron la decisión del tribunal inferior, por lo que la acción de amparo fue considerada improcedente. Finalmente, la Sala reafirmó su competencia para conocer de la acción de amparo y determinó que no se habían violado derechos constitucionales, por lo que se desestimó la solicitud de la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada por el abogado Jesús Real Mayz, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JAINED PAJARO YERENA, contra la decisión dictada, el 10 de octubre de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el marco del juicio que, nulidad de venta, sigue en contra de su representada el ciudadano Néstor Ervy Cruz Arana.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado JOSE DANIEL LORENZO, apoderado judicial de la parte demandada, en contra de la sentencia dictada en fecha 06.05.2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 06.05.2014 por el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.

Palabras clave

confesión fictanulidad de contratoprocedimiento civildefensademandadoacción judicial

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