Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 14-0676, 01/08/2014
Expediente14-0676
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Ramón Barreto en representación de Frank Alberto Barreto Montañez, ordena oficiar a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer para que informe sobre la notificación de la decisión impugnada. La Sala destaca la importancia de garantizar la tutela de los derechos constitucionales de las partes involucradas. La decisión se fundamenta en la falta de documentación que acredite la notificación de la decisión del 02 de diciembre de 2013, lo que llevó a la Sala a solicitar información adicional para poder decidir sobre la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al examinar la acción de amparo, considera que es fundamental garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes. En este sentido, se hace necesario oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones para que informe sobre la oportunidad en la cual el abogado defensor se dio por notificado de la decisión impugnada. La falta de acreditación de la notificación en el expediente es un aspecto que debe ser aclarado antes de tomar una decisión sobre la admisión del recurso de amparo. La Sala reitera que el cumplimiento de las órdenes es esencial para el funcionamiento del sistema judicial y que el incumplimiento puede acarrear sanciones conforme a la ley.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, informe a esta Sala la oportunidad en la cual el abogado Jesús Ramón Barreto, en su carácter de defensor del ciudadano FRANK ALBERTO BARRETO MONTAÑEZ, se dio por notificado de la decisión que dicha Corte dictó, el 02 de diciembre de 2013, respecto del recurso de apelación que el prenombrado defensor ejerció contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del señalado Circuito Judicial Penal, de fecha 14 de octubre de 2013, y, de ser el caso, remita copia certificada del documento o acta que acredite la notificación en cuestión, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
amparoapelaciónviolencia contra la mujerjusticiacorte de apelaciones