Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 12-0649, 16/07/2013
Expediente12-0649
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara improcedente la demanda de amparo constitucional interpuesta por un grupo de mujeres en estado de gravidez contra el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria. Las demandantes argumentaban que la anulación del registro sanitario del producto 'Maternavit' afectaba sus derechos a la salud. La Sala consideró que el acto administrativo impugnado tenía como finalidad establecer que los productos en cuestión fueran analizados y autorizados conforme al régimen sanitario correspondiente, lo que no constituía una violación de los derechos e intereses colectivos invocados por las demandantes.

Extracto de la motiva

Analizadas las actas que integran el expediente, esta Sala estima que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; no incurre en las causales de inadmisibilidad del artículo 6 eiusdem, ni tampoco en las causales de inadmisibilidad del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que admite la demanda. Así se decide. Estimada la admisión, considera esta Sala que existen otros elementos que se encuentran relacionados con el fondo del amparo, debido a que uno de los fundamentos por los cuales se invoca la protección constitucional se encuentra relacionado directamente con el contenido de la sentencia núm. 435 dictada el 23 de abril de 2012 (caso: José Manuel Carrascosa de Mena vs. Ministerio de la Salud y Desarrollo Social), la cual, ordenó: Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por intereses colectivos y difusos incoada originariamente por el ciudadano José Manuel Carrascosa De Mena, actuando con la condición de representante judicial del ciudadano ALFREDO MANUEL FURNAGUERA CACHUTT contra el Estado Venezolano, por órgano del entonces MINISTERIO DE LA SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL y CONTRALORÍA SANITARIA y DIRECCIÓN DE HIGIENE DE LOS ALIMENTOS, continuada de oficio por razones de orden público. Por tanto, esta Sala acuerda: PRIMERO: ORDENA el expendio como Especialidades Farmacéuticas de los siguientes productos: Materna A [Alimento] 67.535, Maternavit A 79.349, Prenavit A 61.081 y Nutrimami A 75.239, y de cualquier otro producto del mismo ramo. Por tanto, su venta al público deberá realizarse mediante récipe médico. SEGUNDO: ORDENA la publicación de un aviso en prensa nacional, a los fines de informar a la colectividad de la presente decisión en los términos siguientes: “TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA CONSTITUCIONAL. AVISO PÚBLICO: SENTENCIA QUE ORDENA EL EXPENDIO BAJO RÉCIPE MÉDICO DE TODAS LAS ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS ENTENDIDAS COMO COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ O PERÍODO DE POSTPARTUM”. TERCERO: ORDENA al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” proceda a dar inicio al procedimiento técnico administrativo correspondiente en la normativa de salud, para el estudio de todos los productos vitamínicos destinados al consumo por mujeres embarazadas o en periodo de postpartum, con el objeto de regularizar y unificar el registro de todos los productos que no hayan sido comprendidos dentro de las referidas especialidades farmacéuticas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo constitucional interpuesta por derechos e intereses colectivos y difusos por el apoderado judicial de las ciudadanas MARÍA GABRIELA PEÑA, GULIANA KARINA QUIÑONES, JEYCRIS ROSILLO ACERO, ZENAIDA ADARME SÁNCHEZ, LISDEY CARRASCO, ANAÍS GALLARDO, JARLYS RUJANO, MARILÚ PÉREZ y MARIÁNGELES USECHE contra el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechosintereses colectivossaludadministraciónespecialidades farmacéuticas

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