Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 10-0852, 10/07/2012
Expediente10-0852
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal que desaplicó el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en un caso de lesiones intencionales de carácter leve. La Sala concluyó que la desaplicación era conforme a derecho, argumentando que la norma no garantizaba los mismos derechos a los adolescentes que a los adultos en situaciones similares, lo que violaría principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia para pronunciarse sobre el presente asunto, esta Sala pasa a efectuar las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los Jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental, lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el denominado control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre aquellas y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala que el examen de las sentencias en las que se ha ejercido el control difuso de la constitucionalidad, remitidas por los Tribunales de la República, resulta en mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o bien la desaplicación de normas ajustadas a la Carta Magna, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. Asimismo, para que esta Sala pueda ejercer la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 12 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal que desaplique una norma jurídica, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, debe remitir copia certificada de la decisión en la cual ejerció ese control de la constitucionalidad, con indicación expresa del carácter definitivamente firme de la misma, pues, de lo contrario, esta Sala no podrá ejercer la revisión de la misma.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa penal seguida a un adolescente cuya identificación se omite, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de lesiones intencionales de carácter leve, en perjuicio de una adolescente cuya identificación también se omite, de conformidad con lo establecido en el referido artículo.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadprescripciónniñosadolescentesseguridad jurídicaderechosjusticia

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