Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 08-0317, 15/10/2010
Expediente08-0317
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Ana Victoria Orozco Villalobos, quien impugnó una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que había declarado con lugar una apelación interpuesta por Inmobiliaria Bungalow, C.A. La Sala encontró que el juez de alzada desestimó erróneamente documentos probatorios aportados por la solicitante, lo que constituyó una violación del derecho al debido proceso y a la defensa. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la solicitud de revisión y anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. En este caso, se constató que el Juzgado Tercero de Primera Instancia desestimó documentos que eran copias certificadas, considerándolos copias simples, lo que afectó el derecho de defensa de la solicitante. La Sala enfatizó que el juez debe justificar su sentencia sobre bases objetivas y que la valoración de pruebas es materia de soberanía de los jueces, pero debe respetar el derecho al debido proceso. La Sala concluyó que el error de percepción del juez de alzada condujo a la negación de la tutela judicial efectiva, por lo que se declaró con lugar la solicitud de revisión.

Dispositiva

PRIMERO: HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada ANA VICTORIA OROZCO VILLALOBOS, de la sentencia dictada el 21 de julio de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA dicha decisión así como las actuaciones subsiguientes al referido fallo. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que otro tribunal de primera instancia distinto al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, emita nuevo pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por el abogado Gareth Johnston R, el 29 de junio de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de junio de 2004, con sujeción a la doctrina expuesta en la presente decisión. TERCERO: DEJA SIN EFECTO la medida cautelar otorgada por esta Sala mediante sentencia N° 1786 del 18 de noviembre de 2008. CUARTO: Se ordena al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitir el expediente signado con el n.° 27.762 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución.

Palabras clave

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