Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 06-0112, 11/05/2006
Expediente06-0112
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Elba María Delgado de Ruíz y Rodolfo Ruíz Osorio, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un documento simulado. La Sala consideró que la decisión impugnada no incurrió en infracciones constitucionales, ya que el juez de alzada valoró adecuadamente las pruebas y no se demostró la simulación alegada por los demandantes.
Extracto de la motiva
La decisión recurrida, al analizar las pruebas aportadas por las partes en el juicio principal, enumeró cada una de las probanzas producidas en dicho proceso, y luego de analizar dichos medios de prueba promovidos y evacuados determinó que la demandante confundió en su libelo de demanda la acción de simulación y la acción de nulidad de documento por vicios en el consentimiento, al señalar que el demandado ejerció violencia sobre los actores para llevarlos a suscribir el contrato de venta bajo pacto de retracto, violencia, que consideró que no quedó demostrada en el juicio. Asimismo, al analizar el cúmulo de indicios el Juzgado Superior determinó que de los mismos no se desprendía que el contrato celebrado era una negociación simulada ya que no fue acompañado un contradocumento en ese sentido, y no quedó demostrada la vileza del precio de la negociación; y llegó a la conclusión de que conforme al principio - que no comparte la Sala - de que quien solicita la declaratoria de simulación de un negocio jurídico no puede haber participado como parte del mismo, ya que nadie puede alegar su propia torpeza, declaró sin lugar la demanda, lo cual fue realizado a través de apreciaciones de contenido eminentemente fácticos que no pueden ser apreciados en instancia constitucional, por cuanto son de la exclusiva competencia de los jueces de instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Gerónimo Andrés Domínguez Guillén, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ELBA MARÍA DELGADO DE RUÍZ y RODOLFO RUÍZ OSORIO, contra la decisión dictada el 9 de enero de 2006 por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalnulidad de documentosimulacióndebido procesotutela judicial efectivajuzgado superior