Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 04-0160, 26/05/2005
Expediente04-0160
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Julia Pérez de Rodríguez contra el fallo del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado improcedente su pretensión de amparo constitucional. La Sala consideró que la demandante tuvo oportunidad de ejercer su derecho a la defensa y que la decisión de primera instancia, aunque escueta, fue correcta en su fondo. Se destacó la importancia de la motivación adecuada en las decisiones judiciales, advirtiendo a los jueces sobre la necesidad de cumplir con este deber constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala observa: 1. Como punto previo, procede la Sala a la verificación de si, en el caso de autos, operó la caducidad que preceptúa el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el auto que se impugnó se pronunció el 13 de marzo de 2002 y la pretensión de amparo se propuso el 12 de septiembre de 2003, es decir, que transcurrió un lapso suficiente para que ésta se hubiese consumado. No obstante lo anterior, consta en el folio 95 del expediente que, el 7 de abril de 2003, la ciudadana Julia Pérez de Rodríguez expuso: “Por cuanto en fecha 28 de marzo del presente año, fue cuando vin(o) a tener conocimiento de que en el procedimiento de apelación (...) se vio lesionado (su) derecho a la defensa...”; por tanto, en aplicación del principio pro actione, debe considerarse tal momento como punto de partida del lapso de caducidad, en virtud de que no existe constancia, en autos, de que la peticionaria de amparo hubiese tenido conocimiento de la existencia del fallo objeto de impugnación antes de esa oportunidad, razón por la cual no se produjo, en el presente caso, la caducidad de la acción. 2. La sentencia objeto de apelación declaró la improcedencia de la pretensión de tutela constitucional, por cuanto consideró que la pretendiente tuvo oportunidad para el ejercicio del derecho a la defensa. En opinión del a quo, la demandante, en vista de que “el domicilio procesal indicado por la actora era errado debió asumir su carga procesal según lo dispone el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil”. 3. La Sala considera que la decisión de primera instancia constitucional fue excesivamente escueta en sus apreciaciones sobre el thema decidendum y que, por ende, la exposición sobre los motivos y fundamentos de la misma no se precisaron, tal como debe ser en las resoluciones judiciales en todo estado de derecho.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la ciudadana JULIA PÉREZ DE RODRÍGUEZ, por medio de la representación de los abogados Alfredo Manuel Staback y Galy Maracara de Staback, contra el fallo que dictó, el 23 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la referida decisión, mediante la cual se declaró la improcedencia de la pretensión de amparo constitucional que planteó la ciudadana Julia Pérez de Rodríguez en contra del auto que emitió, el 13 de marzo de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente.
Palabras clave
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