Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 02-1086, 02/05/2003
Expediente02-1086
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Wilman Henríquez, representante del Sindicato de Trabajadores de Sheraton de Venezuela, contra la Superintendencia de Seguros. La apelación se basó en la improcedencia de la acción de amparo constitucional declarada por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo el 6 de noviembre de 2001. La Sala determinó que la Superintendencia no contaba con la información solicitada por el accionante, lo que justificaba la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, respecto del alegato del apelante, según el cual la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo calificó la presente acción como un hábeas data, esta Sala no encuentra que haya sido así y que, aunque dicho órgano jurisdiccional hizo, en su parte motiva, algunas consideraciones respecto del derecho a la información y al hábeas data, consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se desprende del fallo apelado que haya considerado la pretensión deducida en el libelo del accionante como una pretensión de ese tenor. Esta Sala, igualmente, observa que la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo admitió la presente acción de amparo constitucional, con prescindencia del riguroso análisis de los requisitos de admisibilidad de la misma, lo cual no le estaba permitido, dado el carácter de eminente orden público de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido se pronunció esta Sala, el 19 de julio de 2001 (Caso: José Beltrán Vargas), oportunidad en la que destacó el aludido carácter de orden público de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional.

Dispositiva

1) Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Wilman Henríquez, en su carácter de representante del Sindicato de Trabajadores de Sheraton de Venezuela, contra la sentencia dictada el 6 de noviembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. 2) REVOCA el fallo apelado y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Wilman Henríquez, antes identificado, contra la Superintendencia de Seguros.

Palabras clave

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