Sentencia N° 986 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 986, Exp. 02-1034, 29/05/2002
Expediente02-1034
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Rosalba Marín de Contreras, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa. La acción se dirigió contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que remitió un expediente antes de que transcurriera el término legal para anunciar un recurso de casación. La Sala consideró fundamental la presentación de la decisión impugnada para determinar la existencia de las violaciones denunciadas.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional sustenta su procedencia, en que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con la decisión del 22 de noviembre de 2001, violentó, según la accionante, los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa contemplados en el artículo 49.1. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al remitir con la mencionada decisión, el expediente n° 4.552, contentivo de la demanda reivindicatoria ejercida por la Asociación Venezolana Central de los Adventistas del Séptimo Día contra la Unidad Educativa “José María España”, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, antes de que transcurriera el término de sesenta (60) días estipulado en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por tal razón, esta Sala de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a los efectos de obtener este recaudo, de vital importancia para la decisión del caso, ordena a la accionante consignar copia certificada de la decisión a que se hizo referencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación más el término de la distancia, en caso contrario, la presente acción de amparo será declarada inadmisible.
Palabras clave
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