Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0985, Exp. 23-0106, 27/07/2023
Expediente23-0106
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-07-27
DecisiónORDENA

Resumen

La Sala Constitucional recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Williams Hernando Zang Hernández y Antonia Serrano de Zang, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción. La Sala se declaró competente para conocer del recurso de apelación y ordenó al Juzgado Superior remitir el cómputo realizado para oír el recurso, estableciendo un plazo para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Preliminarmente debe esta Sala efectuar pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente apelación, para ello, es de observar que según las disposiciones previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como el artículo 25, numeral 19, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala resulta competente para conocer de los recursos de apelación que se ejerzan contra las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los juzgados superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los juzgados superiores en lo contencioso administrativo. Ahora bien, visto que en el caso aquí examinado el recurso ordinario de apelación se ejerció contra una decisión proferida por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que conoció en primera instancia de un amparo constitucional, esta Sala se declara competente para pronunciarse en el presente caso. Así lo declara. Ante lo declarado, esta Sala aprecia que no consta en autos el cómputo realizado por parte del referido Juzgado Superior, con ocasión al recurso de apelación aquí examinado, el cual debe remitir el a quo constitucional según el criterio vinculante establecido por esta Sala en su sentencia n.° 3.027 de fecha 14 de octubre de 2005, (caso: “César Armando Caldera Oropeza” (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 38.314 del 15 de noviembre de 2005), razón está, por la que la Sala ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido en este asunto, en la causa distinguida con el N° 22-6816 (nomenclatura del referido órgano jurisdiccional), con ocasión de la acción de amparo constitucional que está siendo aquí instruida, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en armonía con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

ORDENA al referido órgano jurisdiccional que remita copia certificada del cómputo realizado para oír el recurso de apelación ejercido en este asunto, en la causa distinguida con el N° 22-6816.

Palabras clave

competenciaapelaciónamparojurisdicciónderechosgarantíastribunales

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