Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 17-0265, 22/11/2017
Expediente17-0265
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Iskrey Pérez Rincones, en representación de las empresas Inversiones Milenium Guip, C.A. y Servicios de Personal La Arenisca C.A., por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, ya que no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que llevó a la conclusión de que se había configurado el abandono del trámite. Además, se impone una multa a los accionantes por el entorpecimiento de las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada Iskrey Pérez Rincones, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas INVERSIONES MILENIUM GUIP, C.A. Y SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A., contra la decisión dictada, el 5 de septiembre de 2016, por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido, los accionantes sostienen que el cambio de la situación de libertad sin restricciones de las acusadas NILSA ELENA PALACIOS, YENNIS KARINA ESPEJO, YENNIS NAY ULLOA, ROSMIN YASMIN MONTILLA GODOY, HAYDY MARBELIS QUINTANA ACEVEDO, DEISY MARLENE DELGADO y SOFFY BEATRIZ YANEZ ECHENIQUE, en virtud de la nulidad de la sentencia emitida el 6 de abril de 2016, y publicada el 27 de abril de 2016, por el Juzgado Vigésimo Octavo Itinerante de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y la consecuente reposición de la referida causa, al estado de que otro Tribunal distinto al que dictó del fallo anulado, realice la celebración nuevamente del juicio oral y público, seguido a las prenombradas ciudadanas; todo lo cual fuera ordenado por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión del 5 de septiembre de 2016, con la cual se enervó la eficacia de la decisión apelada, y con ello se le violentaron presuntamente los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la igualdad de las partes ante la Ley, consagrados en los artículos 26, 49 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo que interpusiera la abogada Iskrey Pérez Rincones, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.149, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de las empresas INVERSIONES MILENIUM GUIP, C.A. Y SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A., 2. SE IMPONE multa a los accionantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional, en las oficinas del Banco Central de Venezuela, o en cualquier entidad bancaria receptora de fondos nacionales. Debiendo el sancionado consignar en autos, el comprobante correspondiente, sobre la constancia del pago de la multa, por ante la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en un plazo de cinco (5) días de despacho, siguientes a su notificación.

Palabras clave

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