Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 16-0350, 23/11/2016
Expediente16-0350
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónNO ES COMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo interpuesta contra la Fiscal General de la República por la presunta omisión en la realización de audiencias preliminares. Se determinó que la competencia corresponde a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, dado que los hechos denunciados no implican directamente a la Fiscal General, sino a un fiscal auxiliar. La Sala declaró su incompetencia y ordenó el envío del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La acción de amparo fue interpuesta contra la Fiscal General de la República, no obstante del escrito de amparo interpuesto ante esta Sala, los accionantes manifiestan que “…[e]l presente amparo lo Interpong[o] (sic) contra la Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, como máximo representante del Ministerio Público; y única responsable de las actuaciones de la Abg. GIANNA GERTRUDIS PARRA, fiscal auxiliar (sic) trigésimo tercero (33), encargada de la fiscalía vigésimo noveno (29) del ministerio público (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, este escrito continente (sic) de demanda de amparo constitucional, contra la omisión recurrentes (sic) por parte de la representante del ministerio público (sic), titular de la acción penal’. Así pues, los accionantes ejercen el presente amparo contra una presunta conducta omisiva, directamente atribuible a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Aragua, referidas a las ausencias en las convocatorias del Tribunal para celebrar la audiencia preliminar, la cual en criterio constituye una infracción a sus derechos a la defensa y al debido proceso de los accionantes, por un supuesto retardo procesal causado por las pretendidas incomparecencias de la representación fiscal que, según señala, adelanta una investigación penal en contra de sus representados y, en tal sentido, vincula a la Fiscal General de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Liseth Herminia Zarrameda Martinez y Edwin Emiro Peñuela López, en su condición de defensores privados de los ciudadanas Mileydi Del Carmen Fonseca Rivera, Gleisi Nohemi Ortega Herrera, Lilisbeth Mercedes Fonseca Rivera, Sorelis Carolina Escalona Ybarra, y el ciudadano Luis Arquimedes Peña Ceballo, ut supra identificados. 2.- Declina la COMPETENCIA para conocer la presente acción de amparo constitucional en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que le corresponda por distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase este expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para que sea distribuido entre los Juzgados de Primera Instancia en Funciones de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.