Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 13-1013, 27/07/2015
Expediente13-1013
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Ocanto Carrasco en contra de la sentencia de la Sala 7 Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional por retardo en el juicio oral y público. La Sala constató que el Tribunal de Juicio no había celebrado la audiencia correspondiente, a pesar de los más de dos años transcurridos desde la fijación de la fecha inicial para el juicio.
La Sala consideró que la Corte de Apelaciones no examinó adecuadamente los alegatos sobre el retardo procesal y, por lo tanto, declaró con lugar la apelación, anulando la decisión de la instancia inferior y ordenando que otra Sala de la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, reafirmando el derecho a la tutela judicial efectiva de los accionantes, quienes alegaron violaciones a sus derechos fundamentales debido a la falta de acción del tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a la admisibilidad de la acción de amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, pudo constatar de la revisión efectuada al asunto signado con el N° KP01-P-2005-001353, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 27 de junio de 2013 el Juez del Tribunal de Juicio N° 04, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, realiza el acta de DIFERIMIENTO de la Audiencia para el Juicio Oral y Público, en los siguientes términos: ‘…En el día de hoy, siendo la oportunidad fijada se constituye el Tribunal de Juicio N° 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez profesional, Abg. Doris T. Escalona y el Alguacil de Sala, a fin de realizar el Juico Oral y Público, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que comparece la Fiscal 26° del MP (sic), Abg. Diego Maldona, por estar de guardia, la Defensa Privada Abg. Santiago Gutiérrez, el acusado AGÜERO CASTILLO NELSON RAFAEL. En este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra realizando JUICIOS CONTINUADOS, motivo por el cual se acuerda diferir el presente JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se fija nueva oportunidad para el día 14-08-2013 a las 8:30 am. La Fiscal 26° del MP, la Defensa y el acusado, se retiran sin firmar quedando debidamente notificados. Es todo, se terminó, se leyó y conformen firman…’. En atención a ello es importante señalar que en el presente caso se evidencia que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio ha gestionado y continúa ordenando lo conducente para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público. Por todo lo anterior expuesto considera esta Alzada que no existe tal violación alegada por el solicitante en virtud de que el Tribunal está ejecutando la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Público, por ésta razón esta instancia, declara la presente acción de amparo IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE….”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, ANULA la sentencia que dictó, el 30 de julio de 2013, la Sala Accidental N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y REPONE la causa al estado de que, otra Sala de dicha Corte de Apelaciones se pronuncie nuevamente respecto de la pretensión de amparo que interpuso el abogado JOSÉ GREGORIO OCANTO CARRASCO, actuando en su carácter de víctima “y en nombre y representación de los querellantes víctimas” los ciudadanos PEDRO LEDEZMA, SERGIO ROMERO, MARGARITA PRIETO, CARMEN LUISA OCANTO, ROSA ANNE PÉREZ, OCTAVIO ESCALONA Y NELSON SEQUERA contra la presunta omisión judicial o falta de acción del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mencionado Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.