Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 14-0664, 01/08/2014
Expediente14-0664
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Alí Issa Toghlbe Toghlbe contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que declaró con lugar una demanda de desalojo. La parte demandante argumentó que el inmueble en cuestión era destinado a vivienda familiar y no a uso comercial, como se alegaba en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Sala determinó que el Juzgado actuó conforme a derecho al confirmar la naturaleza comercial del inmueble y la falta de condiciones de habitabilidad para un grupo familiar.
Extracto de la motiva
La parte accionante señaló, entre otras cosas, lo siguiente: Que, “en el acto de contestación de la demanda argumentamos que la parte actora, demanda el desalojo de un inmueble constituido por la totalidad del Edificio signado con el n.° 14, distribuido de la siguiente manera: UN (01) LOCAL COMERCIAL, distinguido planta baja calle, de 120,12 MT2; Oficinas PISOS 1, 2, 3 con 120,12 m2 cada uno; y OFICINA AZOTEA CUBIERTA con 120,12 mt2 de placa de asbesto, del Edificio signado con el n.° 14, situado entre las esquinas de Padre Sierra a Muños, Parroquia Catedral del Distrito Capital de esta ciudad de Caracas”. De igual modo, señalaron como defensa que, aunque originalmente en el contrato de arrendamiento el inmueble se describía como un (01) local comercial y oficinas en los pisos 1, 2, 3 y azotea, los mismos no correspondían al destino al cual se mencionaba en ese contrato, porque lo cierto era que esos inmuebles señalados como oficinas, eran apartamentos, tal como constaba en el documento de propiedad, y que actualmente estaban ocupados y destinados a viviendas por su representado y su familia. Refirió, que tales argumentos quedaron plenamente demostrados en el juicio con las siguientes pruebas: inspección de fecha 07 de febrero de 2014, inspecciones judiciales de fechas 10 de febrero y 07 de marzo de 2014, y con los argumentos expuestos en el acto de la contestación de la demanda respecto al documento referido al título de propiedad del edificio debidamente protocolizado, en el cual se verifica que el ciudadano Mario De Stefano Vivenzio, parte demandante en el juicio de desalojo, adquirió la propiedad de un inmueble integrado por un edificio de cuatro plantas de apartamento y comercio.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Rafael Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍ ISSA TOGHLBE TOGHLBE, contra la sentencia dictada, el 15 de mayo de 2014, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.