Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 12-0619, 16/07/2013
Expediente12-0619
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Gloria Virginia Rada Romero de Lehrmann y Guillermo Lehrmann Rojas contra la decisión del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La acción se fundamentó en la alegación de que la sentencia cuestionada legitimó a la sociedad mercantil Químicas A.V.E., S.A. para actuar en el juicio, a pesar de la oposición de los demandados. La Sala concluye que la decisión impugnada es interlocutoria y no susceptible de amparo, ya que cualquier lesión derivada de la cesión de derechos podría ser reparada en la sentencia definitiva del caso.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecida la competencia de la Sala para el conocimiento de la causa, le corresponde emitir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la acción propuesta. En tal sentido, una vez analizadas las actas que integran el expediente, estima la Sala que el escrito contentivo de la pretensión de tutela constitucional cumple con lo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 21 preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgá
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional que intentaron los abogados Luis Ramón Salazar Flores y Luis Alberto Romero Sequera, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Gloria Virginia Rada Romero de Lehrmann y Guillermo Lehrmann Rojas, contra la decisión que dictó, el 9 de abril de 2012, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada contra el auto que emitió, el 2 de junio de 2011, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la referida Circunscripción Judicial.