Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 12-0502, 10/07/2012
Expediente12-0502
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Romero Andrés Romero Martínez, en contra de la inercia procesal y el retardo indebido por parte de un juez del Tribunal Quinto de Juicio del Estado Zulia. La acción fue motivada por la falta de respuesta oportuna en un juicio penal en el que se acusaba a Ricardo Alberto García Padrón por el uso de documento público falso.
La Sala solicitó al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio que informara sobre el estado del juicio y si se había iniciado la audiencia correspondiente. Se estableció un plazo de tres días para la remisión de la información, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
El fallo fue firmado por el Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López, junto con otros magistrados y la Presidenta de la Sala, Luisa Estella Morales Lamuño.
Extracto de la motiva
Ahora bien, en aras de dictar una decisión ajustada a derecho, considera necesario esta Sala solicitar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio mismo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que informe a este Alto Tribunal si ya se dio inicio a la celebración del juicio oral y público en la causa 5M-531-10, seguida contra el ciudadano Ricardo Alberto García, por la presunta comisión del delito de uso de documento público falso, previsto y sancionado en los artículos 320 y 323 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Sucesión Romero Martínez; así como el estado actual de la misma. A tal efecto, se le concede un plazo de tres (3) días, luego de recibida copia de la presente decisión, más el término de la distancia, equivalente a ocho (8) días, a los fines de que efectúe la remisión.
Dispositiva
Se advierte al requerido que, en caso de incumplimiento de la orden aquí contenida, se le aplicará la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.