Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 09-0424, 14/07/2009
Expediente09-0424
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Antonio José Ledezma Díaz, Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra actos de la Asamblea Nacional relacionados con la aprobación de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. La Sala fundamenta su decisión en que el amparo no es la vía idónea para impugnar la ley, ya que esta fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial, lo que la convierte en un acto jurídico efectivo y no susceptible de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido que un acto normativo puede suponer una lesión a un derecho constitucional constituyéndose en una amenaza para ese derecho, pero para que esa lesión pueda ser tutelada mediante la acción de amparo debe ser producto de un acto aplicativo posterior, salvo que se trate de una ley auto-aplicativa. En este sentido, debe destacarse lo establecido en el fallo N° 1702/2007, mediante el cual se estableció la imposibilidad del ejercicio del amparo constitucional contra un proyecto de ley, por carecer éste de efectos jurídicos, en razón de lo cual, mal puede presuponer o evidenciarse violación alguna a un derecho o garantía constitucional. Al efecto, estableció el mencionado fallo, lo siguiente: “Ello así, los proyectos de ley escapan a los controles de amparo, por cuanto no existen en el mundo jurídico y no han adquirido eficacia, efecto que produce luego que, conforme lo indica el artículo 1° del Código Civil, sean publicados en la Gaceta Oficial.”

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 4.558.712, actuando en su condición Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, contra “(…) los actos lesivos a la Constitución Nacional (sic) emanados de las autoridades e integrantes de la Asamblea Nacional, relacionados con la amenaza inminente, actual y vigente de la aprobación de la ‘Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital’ (…)”.

Palabras clave

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