Sentencia N° 985 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 985, Exp. 03-1573, 17/06/2008
Expediente03-1573
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 17 de junio de 2008, desestimó la demanda de nulidad interpuesta por Carlos Brender contra el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que la norma impugnada no atenta contra el derecho a la defensa ni constituye una reposición inútil. La Sala consideró que el artículo 337 establece un límite razonable para la reanudación del debate penal, garantizando así los principios de oralidad, inmediación y concentración en el proceso penal.
Extracto de la motiva
La Sala observa, al respecto, que el artículo 21, párrafo décimo, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: “En la demanda se indicará con toda precisión el acto impugnado, las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncie y las razones de hecho y de derecho en que se funde la acción. Si la nulidad se concreta a determinados artículos, a ellos se hará mención expresa en la solicitud, indicándose respecto de cada uno la motivación pertinente, o si se refiere a un acto administrativo, se indicarán los aspectos formales del mismo; a la misma se acompañará un ejemplar o copia del acto impugnado, el instrumento que acredite el carácter con que actúe, si no lo hace en nombre propio, y cualesquiera otros documentos que considere necesarios para hacer valer sus derechos”. De este modo, la referida disposición exige al demandante fundamentar su denuncia contra el acto impugnado, lo que estima la representación del Ministerio Público que no fue cumplido en este caso. En su criterio, “no existe una motivación suficiente donde se puedan evidenciar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acción, por cuanto en su escrito recursivo falta una mayor profundidad en el desarrollo y análisis de las cuestiones procesales a que alude”, por lo que “se dificulta el estudio sobre los argumentos de nulidad del recurrente”. Examinado el contenido del libelo, sin embargo, la Sala constata que sí existe la motivación requerida, aun cuando se trata ciertamente de un infrecuente escrito de página y media, en el que, de modo muy breve, se expuso el alegato sobre la pretendida inconstitucionalidad de la norma.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Carlos Brender contra el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
nulidadinconstitucionalidadCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la defensaprincipio de concentraciónprincipio de oralidadprincipio de inmediación